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martes, 24 de mayo de 2011

Así quedará el nuevo Estatuto Aduanero

Alejandro Londoño, profesor del Departamento de Negocios Internacionales de Eafit.

¿Le servirá el nuevo estatuto a la modernización de la gestión aduanal tradicional? Los cambios más importantes. La opinión de Alejandro Londoño A. profesor del departamento de Negocios Internacionales de la universidad Eafit.


Por: Alejandro Londoño A. profesor del departamento de Negocios Internacionales de la universidad Eafit.


Desde hace un buen tiempo la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales –DIAN- viene trabajando en la creación y redacción del nuevo Estatuto Aduanero que entraría a regir supuestamente desde julio del presente año. 

Y digo supuestamente para hacer la salvedad de que ni lo que escribo yo aquí, ni lo que dice la DIAN, está escrito sobre piedra. Se ha anunciado varias veces su puesta en marcha, pero aún se está estudiando el proyecto. 

Pues bien, este Nuevo Estatuto viene con algunos cambios de fondo y otros de forma, que pretenden poner a la aduana colombiana en un tono más conciliador con el convenio de Kyoto en temas aduanales (Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros. Protocolo de Enmienda del Convenio de Kioto, Revisado de 1999), transformando su gestión más hacia la facilitación que hacia la represión, en el tema del comercio exterior. Además, esta reforma se hace también leyendo la coyuntura de la proliferación de acuerdos de integración comercial y económica, en los cuales el país hace ciertos compromisos y promete ciertas situaciones que se deben garantizar desde la aduana. 

A pesar de que en términos generales el Nuevo Estatuto no propone una diferencia sustancial en reglas con respecto al Estatuto vigente, sí trae consigo unas nuevas figuras y regulaciones que representan un cambio: 

- El esperado Operador Económico Autorizado –OEA-. El Nuevo Estatuto regula el OEA como "sujeto que siendo parte de la cadena logística internacional, garantiza operaciones de comercio exterior seguras", según Diana Richardson, defensora Delegada Noroccidente del Contribuyente y del Usuario Aduanero. Este Operador, para acceder a dicha calidad, deberá cumplir con ciertas condiciones previstas en los artículos 124 a 126 en el texto, sin discriminación de tamaño ni figura jurídica. "Se trata –dice Richardson- de un sujeto tendiente a coadyuvar con la Administración en el objetivo de lograr un proceso seguro durante las diversas fases que conlleva cualquier operación de comercio internacional". El OEA permitirá a los usuarios con dicha calidad, que gracias a la certificación de seguridad de sus operaciones podrá disminuir las inspecciones o hacerlas anticipadamente, realizar sus trámites con antelación a la operación, entre otras. Su validez e importancia se dará en la medida en que se logren acuerdos de reconocimiento mutuo en los principales mercados, como Estados Unidos y Europa. De no lograrse será un buen avance en materia de seguridad, pero no servirá de nada a nivel internacional. 

- Los Usuarios Frecuentes. Esta nueva figura se ve a toda luz como el reemplazo de los Usuarios Aduaneros Permanentes –UAP- y los Usuarios Altamente Exportadores –Altex -. En principio existirán los Usuarios Frecuentes de Importación que podrán acceder a esta calidad siempre y cuando hayan tenido operaciones de importaciones mayores a US$5 millones en los últimos 12 meses previos a la solicitud, o que este sea su promedio de los últimos 3 años. Este requisito se mantiene en las dos versiones del Estatuto, pero en el Nuevo se eliminan las cien declaraciones de importación como requisito para acceder al beneficio UAP. Pero además en el proyecto se reglamenta el requisito de tener vigente un Sistema Especial de Importación-Exportación (Plan Vallejo), y acreditar que en los 3 años anteriores a la solicitud se han desarrollado programas de esta naturaleza y exportaciones FOB mayores a US$2 millones en los doce meses previos a la solicitud. Los requisitos de valor de las importaciones y del Plan Vallejo son simultáneos, haciendo más exigente acceder a dicha calidad. Sin embargo, se amplía el rango hacia las personas naturales, excluidas de este beneficio. 

En cuanto al Usuario Frecuente de Exportación son básicamente los mismos requisitos que del Altex. Los beneficios son muy similares a los actuales, excepto la exclusión en el Nuevo Estatuto de lo contenido en el literal b) del Art. 39 vigente, que trata sobre la eliminación de la inspección física aduanera para los Altex. El Nuevo Estatuto permite contar con autorización global y permanente para realizar el aforo de la mercancía en las instalaciones del exportador. 

- Las Sociedades de Comercialización Internacional. Para las C.I. se adopta la definición de estas como "personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos al exterior, siempre que sean de origen nacional, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas" lo cual cambia en el tratamiento de "productos colombianos" a "de origen nacional" limitando el campo de acción de la comercialización de las empresas a productos que cuenten con un porcentaje mínimo de valor agregado nacional. Además, se requiere que las demás actividades que desarrolle la sociedad deberán estar relacionadas con la ejecución del objeto social y que en este se indiquen los sectores económicos respecto de los cuales desarrollará su actividad como sociedad de comercialización internacional. Para obtener esta calidad de C.I. se sostienen los requisitos anteriores y se impone un valor de patrimonio igual o superior a 1.500 UVT y reduce el tiempo de exportación después de entregado el CP a cuatro meses, prorrogables hasta 6 con debida justificación. 

- La resurrección de las Zonas Económicas Especiales de Exportación. El Nuevo Estatuto revive la ZEEE que pretenden impulsar los procesos productivos y la prestación de servicios para exportación en Buenaventura, Ipiales, Cúcuta, Valledupar y Tumaco. Para acceder a este tratamiento legal especial deberán ser empresas nuevas, suscribir el contrato de admisión a la zona, acreditar una inversión de US$2 millones para proyectos industriales, y de US$1 millón para proyectos de infraestructura. Los usuarios de las ZEEE no tendrán un tratamiento igual al de los usuarios de Zonas Francas Industriales de bienes y servicios, pero tendrán un beneficio sobre el impuesto sobre la renta (15%), sin consideración del volumen de exportaciones. 

Para el ingreso de mercancías a las ZEEE se requiere que estas estén consignadas o endosadas a un usuario de la ZEEE, teniendo en cuenta que esta operación como tal no es constitutiva de importación, más si lo será su traslado al resto del territorio nacional, y en este caso requerirá el pago y la declaración de los tributos aduaneros. 

- Régimen Sancionatorio. Los cambios en este tema introducidos por el Nuevo Estatuto aduanero son mucho menores a lo que se esperaba. Si bien Juan Ricardo Ortega, Director General de la DIAN, dice que "el Nuevo Estatuto contempla garantías para el sector productivo y herramientas para la lucha contra el contrabando", los cambios en la reglamentación no son drásticos, y se sigue dejando abierta la interpretación de la regla a los funcionarios de la DIAN, mal que padecen los usuarios actuales de las aduanas. La gestión de la aduana colombiana a la luz del Nuevo Estatuto pretende implementar un moderno sistema de análisis de riesgo aduanero para identificar eficazmente aquellos usuarios que merezcan realmente ser sancionados. El Nuevo Estatuto reclasifica las sanciones sustanciales a formales teniendo en cuenta la gravedad de las mismas, se eliminan según las sanciones formales y disminuyen las tarifas de las sanciones, aplica la agravación y atenuación de las sanciones teniendo en cuenta el total de operaciones realizadas por el usuario e implementa un procedimiento expedito para el pago de sanciones formales, entre otros cambios. En este tema amanecerá y veremos. 

Dice la DIAN que la inclusión de los principios rectores de este Nuevo Estatuto (Buena fe, tipicidad, favorabilidad, prohibición doble investigación o aprehensión por el mismo hecho) como parte de la nueva filosofía de las aduanas, garantizarán que la aduana actúe sobre los usuarios que realmente merezcan ser sancionados y no suponga una traba al comercio transfronterizo de bienes. 

Por lo demás me parece que se avanza nominativamente hacia las reglas pactadas en el Convenio Kyoto y se acerca al país a las buenas prácticas regionales en el tema de aduanas, que han logrado replantear hace tiempo la función de sus aduanas de un perfil coercitivo y represivo a un instrumentos facilitador y conciliador, gracias a mecanismos efectivos de seguimiento al riesgo y a las facilitaciones legales de la reglamentación aduanal. 

A mi forma de ver, por la experiencia que se ha tenido con el actual Estatuto a través de los años, sería mas necesario un texto claro sobre el procedimiento y alcance de la ley en los casos específicos para dejar poco margen de discrecionalidad y arbitrariedad de los funcionarios de las aduanas, que si bien es un problema identificado y atacado con la implantación de la "Nueva Filosofía de Aduanas" sigue estando latente en el día a día y es lo que más preocupa a los usuarios del comercio exterior. 

El proyecto está abierto a los comentarios del público general, por lo que la invitación es visitar la siguiente página para poder revisar el documento planteado por la DIAN http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Proyecto_estatuto_aduanero, y remitir las sugerencias y aportes del caso al correo electrónico estatutoaduanero@dian.gov.co

La facilitación del comercio se debe garantizar por el Estado en todos sus estamentos, desde la formulación de políticas hasta la implementación de mecanismos de control, para la correcta inserción de la comunidad empresarial en el contexto internacional. 

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